Permiso de Residencia de Larga Duración C.E. (Carta di soggiorno per cittadini stranieri)

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A partir del 8 de enero de 2007, la tarjeta de residencia permanente (carta di soggiorno) ha sido sustituida por el permiso de residencia de larga duración C.E. (para residentes de larga duración).

El nuevo permiso tiene una duración indeterminada y puede ser solicitado sólo por un extranjero que sea titular de un permiso de residencia por lo menos desde hace 5 años. La solicitud deberá ser presentada en las oficinas de correos (Uffici postali) o, sin utilizar el kit, en las oficinas municipales (Comuni) (pdf 13 KB) que ofrecen este servicio o en los Patronati (centros de asistencia y tutela gratuita para el ciudadano) (pdf 2 MB) habilitados.

Se deberán adjuntar a la solicitud:

• una copia del pasaporte o de un documento de viaje equivalente y válido;
• una copia de la declaración de renta que acredite una renta superior al importe anual del subsidio social (assegno sociale). Los trabajadores designados al servicio doméstico (cuidado del hogar/atención a los adultos mayores) deberán presentar recibo de las contribuciones al Seguro Social (INPS) o cómputo de las contribuciones obligatorias expedido por el INPS;
• certificado de antecedentes penales y eventuales procedimientos penales a su cargo;
• documento que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada, si la solicitud presentada incluye también a los familiares;
• copias de los comprobantes del sueldo relativos al año en curso;
• certificación relativa a la residencia y al estado de familia;
• recibo postal de pago para el permiso de residencia electrónico (27,50 euros);
• timbre fiscal electrónico del valor de 14,62 euros.

El coste de la carta certificada es 30 euros.

El permiso de residencia de larga duración C.E. no puede ser expedido a quien representa un peligro para la orden pública y la seguridad del Estado.

La solicitud puede incluir:

• al cónyuge no legalmente separado y cuya edad no sea inferior a 18 años;
• a los hijos menores - incluidos los del cónyuge o los nacidos fuera del matrimonio;
• a los hijos mayores dependientes, siempre que no dispongan de medios suficientes para su propio sustento por motivos de salud que comporten una invalidez permanente;
• a los ascendientes, cuando vivan a cargo del solicitante.

Para obtener un permiso de residencia de larga duración C.E. incluso para los familiares, además de la documentación arriba citada, el extranjero deberá acreditar:

• que su renta anual es suficiente para el sustento propio y de su familia. Si se solicita el permiso para dos o más hijos menores de 14 años, la renta del solicitante deberá ser igual o superior al doble del importe anual del assegno sociale (subsidio social);
• el vínculo de parentesco. Todos los documentos que vengan de otro país deberán ser legalizados, autenticados y trasladados al italiano por las Autoridades Consulares competentes en el país donde nacieron o residen los familiares del solicitante;
• haber aprobado un test de evaluación de los conocimientos del idioma italiano (las modalidades de la prueba serán establecidas con decreto del Ministro del Interior de acuerdo con el Ministro de Educación y Deportes).

El permiso de residencia de larga duración C.E. permite al extranjero:

• entrar en Italia sin visado;
• desplegar una actividad laboral;
• aprovechar los servicios y las prestaciones brindados por la administración pública;
• participar en la vida pública local.

El extranjero titular de un permiso de residencia de larga duración C.E. expedido por otro País Miembro puede permanecer en Italia por un periodo superior a 3 meses para:

• desplegar una actividad económica como trabajador regular;
• frecuentar cursos de studio o de formación profesional;
• residir, acreditando la disponibilidad de medios de sustento suficientes (renta superior al doble del importe mínimo previsto para la exención de los gastos sanitarios) y estipulando un seguro privado de enfermedad válido durante todo el período de la estancia en Italia.

En este caso el extranjero titular obtiene un permiso de estancia renovable a vencimiento (carta circular 16 Febrero 2010) (pdf 615 KB) y a sus familiares se les expide un permiso de estancia por motivos de familia.

Denegaciones y anulaciones

No es posible solicitar un permiso de residencia de larga duración C.E. en los casos siguientes:

• por motivos de estudio o capacitación profesional e investigación científica;
• por protección temporal u otras razones humanitarias;
• en caso de solicitud de asilo, o bien cuando todavía no se le ha reconocido al extranjero el estatuto de refugiado;
• cuando el extranjero sea titular de un permiso de estancia de corta duración;
• cuando se trate de diplomáticos, cónsules, o cargos equiparables y de miembros de representaciones acreditadas cerca de Organizaciones internacionales de carácter universal.

El permiso de residencia de larga duración C.E. será revocado en los casos siguientes:

• si obtenido con fraude;
• en caso de expulsion;
• cuando no se cumplan los requisitos para su expedición;
• en caso de ausencia del territorio de la Unión Europea por un período de 12 meses consecutivos;
• si el extranjero ha obtenido un permiso de residencia de larga duración C.E. de otro Estado Miembro de la UE;
• en caso de ausencia del territorio italiano por un período superior a 6 años.

13/02/2010
(modificato il 30/04/2010)
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