Ciudadanos de la Comunidad Europea

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Con el Decreto legislativo n. 32 del 28 de febrero de 2008 (pdf 38 KB), los ciudadanos de la Unión Europea que pretendan permanecer en Italia por un periodo inferior a tres meses pueden presentar en una oficina de policía la declaración de entrada (pdf 44 KB) en el territorio nacional.
Esta oficina se les entregará una copia del documento, debidamente sellada, que el ciudadano tendrá que presentar cada vez que le sea solicitada por las fuerzas de policía. En ausencia de declaración de entrada, se entiende que el ciudadano comunitario está viviendo en Italia desde hace más de tres meses.

Por periodos superiores a tres meses es necesario inscribirse en el Registro Civil (pdf 19 KB) del lugar de residencia.
Para la inscripción, el ciudadano tendrá que presentar la documentación que acredite el desarrollo de una actividad laboral, de estudio o de formación profesional.
De lo contrario, es necesario acreditar la disponibilidar de medios económicos suficientes para la estancia y ser titular de un seguro sanitario.

Los ciudadanos comunitarios que han solicitado la expedición de la carta di soggiorno (tarjeta de residencia) antes del 11 de abril de 2007, podrán inscribirse en el Registro Civil exhibiendo el resguardo acreditativo entregado por la Questura (Jefatura de Policía) o por las Oficinas de Correos italianas y la autocertificación de los requisitos requeridos por las nuevas normas.

Para estancias superiores a tres meses, los parientes extranjeros (es decir no comunitarios) del ciudadano comunitario tienen que solicitar la carta di soggiorno (tarjeta de residencia) presentando la instancia a la Questura o transmitiéndola por correo (sobre con franja de color amarillo que forma parte del kit entregado en las Oficinas de Correos).
El solicitante deberá anexar los documentos siguientes: documento de identidad o pasaporte y visado de entrada (si lo tiene), documento acreditativo del vínculo de parentesco y certificación que acredite los trámites realizados para la inscripción en el Registro Civil del familiar del ciudadano comunitario.
Después de cinco años de estancia ininterrumpida, los parientes extranjeros (es decir no comunitarios) de los ciudadanos comunitarios podrán solicitar el permiso de residencia de larga duración C.E. para familiares de ciudadanos de la Comunidad Europea.
La solicitud del permiso de residencia de larga duración C.E. debe ser presentada, antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta de residencia, a la Questura (Jefatura de Policía) del lugar de residencia.

13/02/2010
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