Trabajo por cuenta ajena

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En Italia, el empleador que pretenda contratar a un ciudadano no comunitario residente en el extranjero deberá presentar ante la Ventanilla Única para los Inmigrantes, en la Prefettura (Delegación de Gobierno Local) de la provincia de residencia, los siguientes documentos:

• formulario de solicitud nominativa;
• fotocopia del pasaporte o documento de viaje equivalente (pdf 21 KB);
• copia del contrato de trabajo estipulado con el extranjero;
• compromiso del empleador a pagar los gastos del viaje de regreso del extranjero a su País de origen, en caso de repatriación.

El trabajador extranjero deberá haber obtenido, anteriormente, de la Oficina Consular Italiana en su país de origen o residencia el visado necesario.

Si el trabajador extranjero se queda sin empleo, ni él ni su familia perderán el permiso de residencia.

De hecho, tanto en caso de despido, como de renuncia voluntaria, el trabajador podrá solicitar la inscripción en las listas de desempleo por el periodo de validez residual de su permiso de residencia, en todo caso no inferior a un año (salvo por los trabajos de temporada).

Permiso de trabajo en actividades de temporada

La documentación necesaria y la tramitación son las mismas indicadas en la sección "trabajo por cuenta ajena". El permiso de trabajo en actividades de temporada puede ser válido desde un mínimo de 20 días hasta un máximo de 6 meses.

En algunos sectores, es posible solicitar un permiso de trabajo válido 9 meses, también por varias actividades de temporada que se desplegarán para distintos empleadores.

Si se cumplen ciertas condiciones, el trabajador temporero puede transformar este tipo de permiso en un permiso de trabajo por cuenta ajena, de duración determinada o indeterminada.

Si el extranjero regresa a su país de origen, una vez vencido su permiso de residencia por trabajo de temporada, tendrá prioridad, para una sucesiva actividad laboral, sobre sus connacionales que nunca han entrado en Italia por motivos de trabajo.

13/02/2010
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